Hace un tiempo oí hablar de un documento llamado carta puebla de Pozuelo, busque información y encontré que la carta puebla era un documento especial otorgado durante la Edad Media por una autoridad, en este caso una orden religiosa, a los pobladores de un territorio. En ella se enmarcan las normas generales a las que deben ajustarse los nuevos pobladores o los que fueran después a poblar: obligaciones, extensiones privilegios, fueros, etc…
El pasado día 26 de Abril de 2014 la localidad de Pozuelo de Aragón recordaba uno de los momentos mas determinante de su historia, la independencia como pueblo del Monasterio de Veruela.
Sus
habitantes organizaron una feria medieval invitando a comerciantes y
artesanos, que alegraron las calles del pueblo, sus habitantes se
vistieron para la ocasión con trajes medievales,
durante todo el día hubieron distintas actividades como, gigantes, dulzaineros, exhibición de oficios,
teatro, guiñoles para niños,
y lo mas significativo, La escenificación de la entrega de la Carta Puebla a los habitantes del Pozuelo.
Algo antes de caer la noche aparecieron por las calles del Pozuelo cinco jinetes custodiando a trece frailes, que se dirigieron al la Iglesia donde les esperaban los habitantes del lugar, para escuchar la lectura te tan importante documento, se trataba de la repoblación de Pozuelo en un valle llamado ”Lo Pozol” y empezaba algo así como…
Por nosotros y por todo el convento de Veruela damos para poblar una granja nuestra que se llama Pozuelo, entre Magallón y Rueda, a vosotros, pobladores que ahora habéis venido a poblar y habitar en este lugar, así como a los que han de venir y a los que estáis presentes.
Y es a saber, que os damos para poblar este lugar con todos sus términos y sus pertenencias, con aguas, pastos, hierbas, árboles, montes, dehesas, prados, leñares y con todas sus tierras yermas y pobladas, con entradas y salidas y con todos sus derechos, del mismo modo como nosotros nos pertenece esto es, desde la “font de Carder” hasta la “font Pudia” y desde las vertientes de “Pennas de Magallón” hasta el “Forcallo de Paretes Ruvias”, tal como fue determinado por mandamiento del Señor Rey Don Alfonso II.
Y es de saber, que tendremos en dicho lugar para nosotros y la torre y lugar para la iglesia, y la era y los quiñones de la viña, y la mitad del huerto que esta cerca de la viña, y heredad de dos yuveros, así como está determinado entre vosotros y nosotros y que dispondremos de agua el lunes de cada semana, sin que nadie pueda embargar.
Y retenemos en este dicho lugar el horno en nuestro poder, y por tanto, no puede haber ningún otro.
Y retenemos todos los derechos de la iglesia para nosotros, este es las obligaciones, décimas y primicias de todos los frutos que en el dicho término se recogieran, y de las crías de ganados y de queso y lana y de todas las otras cosas que los frailes cristianos deben dar a su iglesia Parroquial según costumbre del Obispado de Zaragoza, y nosotros mantendremos la dicha Iglesia con clérigo, escolano, libros, vestimenta y las otras cosas que la Iglesia ha de menester según razón y vosotros, ni por naturaleza, ni por vecindad podréis tener ni poner clérigo sino aquel que nosotros quisiéramos.
Y retenemos, todavía, en dicho lugar, para nosotros, todos los derechos sobre las aguas, los montes, las dehesas, las colonias, las hierbas y sobre todas las cosas que pertenecen al Señorío, y además, que nuestros ganados de Veruela puedan andar y pacer siempre en los pastos que ahí halla, y beber de las aguas que ahí hay o pueda haber, como vuestros ganados. Y si prendierais otros ganados por hacer uso de las aguas, los pastos o los vedados, deis fielmente al señor la cuarta parte.
Y además, los pobladores y los herederos de este dicho lugar, así como los que han de venir como los presentes, están obligados a dar siempre, cada año en el mes de Agosto, como tributo de este lugar, cincuenta cahices de grano, la mitad del trigo y la mitad de la cebada de la medida de Magallón, a nuestros Señores representantes en la Villa de Pozuelo.
Y además, los pobladores y los herederos de este dicho lugar, así como los que han de venir como los presentes, están obligados a dar siempre, cada año en el mes de Agosto, como tributo de este lugar, cincuenta cahices de grano, la mitad del trigo y la mitad de la cebada de la medida de Magallón, a nuestros Señores representantes en la Villa de Pozuelo.
Y además, ningún heredero de este lugar puede vender, dar, ni empeñar, ni cambiar, ni alinear casa ni heredad de este lugar cavero, ni a ninguna infanzona o religiosa, ni casa de orden religiosa. Y si alguno lo hiciera, nosotros podremos retener la heredad para nosotros con todos sus frutos y los campos que el tuviera.
Y nadie podrá labrar las heredades de este dicho lugar, sino aquel que habite ahí y tenga casa, por si o por habitador conveniente que cumple legal y fielmente a todos nuestros derechos y los de la vecindad, y si alguno lo hiciera, le podremos retener la heredad y hacer, por consiguiente, nuestra voluntad.
Aun más, que ninguno de los herederos de este lugar si tuviere contienda con el Señor o con su vecino, puede enfrentarse a persona infanzona, y el que lo hiciese que pague sesenta sueldos sin ningún perdón.
Además, de acuerdo con los derechos del Señorío y de la Iglesia, otorgamos a las gentes del Pozuelo, en nuestro nombre y el de nuestros sucesores, el fuero de Zaragoza para siempre.
Y sobre todas estas cosas, nos, Fray Bernardo Abad, con todo el convento de Veruela, así como por los que han de venir y por los presentes, os recibimos a los dichos pobladores y a todas vuestras cosas para guardarlas, defenderlas y ampararlas con todo nuestro poder, con fidelidad, como nuestras propias, y os prometemos que seremos señores buenos y leales en todas las cosas. Y os prometemos que este lugar no lo daremos a nadie, ni lo venderemos, ni lo cambiaremos a ninguna otra orden si vosotros no actuaseis con malicia los derechos del Señorío, o no deshonraseis a ninguna persona de la orden de nuestra casa de Veruela y sus pertenencias.
Y para que esta carta tenga valor y firmeza para siempre, nos Fray Bernardo Abad, la sello con nuestro sello verdadero y duradero para siempre.
Dado que Pozuelo de Aragón el día veintisiete de Mayo de mil doscientos cuarenta y siete.
Después de leer este escrito, más el documento de aceptación, los monjes salieron de la Iglesia ya entrada la noche y los perdí de vista, mientras se alejaban por las calles del Pozuelo.
Me sentí bien acogida por aquellos habitantes del Pozuelo y mantendré viva en mi memoria la representación de la Carta Puebla del Pozuelo, representada por sus propios habitantes, un recorrido por la historia de Aragón y del Clero, que aún a dia de hoy goza de privilegios a los que no tienen derecho el resto de los mortales.
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